miércoles, 20 de marzo de 2013

Desde la Razón Legal



En el ámbito legal el Proyecto Socio Integrador de filosofía de gestión es necesario adaptarlo a leyes que se ajusten a la problemática encontrada con deberes y derechos  que permitirá dar cumplimiento con las legislaciones legales, entre ellas se destacan: LOPCYMAT, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en las cuales establece que los trabajadores de Mercal pueden contar con las mejores condiciones además de conocer y estar identificados con la filosofía de gestión, es por ello que concuerda adecuadamente con el presente proyecto socio integrador realizado por los investigadores. En cuanto a La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), como instrumento legal, enfatiza en el artículo 305:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación.
A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencias tecnológicas, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
        El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Los empleadores y empleadoras tienen derecho a (artículo 55 de la LOPCYMAT):
1.     Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.
2.     Participar activamente en los Comité de Seguridad y Salud Laboral.
3.     Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el área de seguridad y salud en el trabajo.
4.     Solicitar y recibir asesoría del Comité de Seguridad y Salud Laboral de su centro de trabajo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y demás órganos competentes
5.     Participar de manera individual o colectiva en las actividades tendentes a mejorar la calidad de la prestación de los servicios del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6.     Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes.
Como puede observarse, por ser una organización de alimento tiene que ser garante de que se cumpla lo establecido en la constitución y garantizar la soberanía alimentaria y darle seguimiento a leyes que tenga que ver con el talento humano.

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